Cita extranjería > Trámites > DNI para personas con discapacidad legal o incapacidad
El DNI es un derecho y una obligación para todos los ciudadanos españoles a partir de los 14 años. Cuando se trata de personas con discapacidad legal o que tienen reconocida una incapacidad judicial, el proceso para obtener o renovar el DNI requiere una atención especial.
En estos casos, el trámite se adapta a las circunstancias del titular, garantizando su derecho a la identificación sin que las limitaciones físicas, psíquicas o cognitivas impidan el cumplimiento de esta obligación. El procedimiento está regulado por la normativa española y contempla la posibilidad de que una tercera persona —un representante legal o tutor— acompañe y gestione la documentación en nombre del interesado.
Obtener o renovar el DNI en estos supuestos no es más complicado, pero sí exige cumplir con algunos requisitos específicos y aportar documentación que acredite la situación legal de la persona y la relación con su representante.
Tener el DNI es un derecho fundamental para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad o incapacidad judicial. Este documento no solo acredita la identidad y la nacionalidad, sino que también permite acceder a servicios públicos, beneficios sociales, asistencia sanitaria y derechos civiles y administrativos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España, reconoce expresamente el derecho a la personalidad jurídica y a la documentación oficial en condiciones de igualdad. Por eso, el Estado debe facilitar el acceso al DNI adaptando el proceso a las necesidades individuales de cada persona.
En el caso de quienes no pueden acudir por sí mismos a una comisaría debido a su situación física o mental, el procedimiento permite que el DNI se tramite de manera asistida, mediante representación legal o incluso, en casos excepcionales, a través de expediciones a domicilio o en centros especializados.
El objetivo es que ninguna persona quede sin documento de identidad por razones de salud, dependencia o discapacidad. Por ello, las autoridades disponen de mecanismos para asegurar que el trámite sea accesible y respetuoso con los derechos del titular, siempre preservando su dignidad y autonomía en la medida de lo posible.
La documentación general para la obtención o renovación del DNI es la misma para todos los ciudadanos: una fotografía reciente, el certificado literal de nacimiento en el caso de primera expedición y un certificado de empadronamiento actualizado. Sin embargo, en los casos de discapacidad o incapacidad judicial, se añaden ciertos requisitos específicos que permiten acreditar la situación del titular y la legitimidad del acompañante o representante.
En primer lugar, es necesario aportar una resolución judicial o documento legal que acredite la condición de tutor, curador o representante legal de la persona. Este documento debe ser original o copia compulsada y demostrar que la persona acompañante tiene autorización para actuar en nombre del titular. En casos de tutela compartida o curatela, es fundamental que la autorización esté claramente especificada.
Cuando la discapacidad no implica incapacidad judicial, pero limita la movilidad o la comunicación, bastará con presentar un certificado médico o informe de dependencia que justifique la necesidad de asistencia durante el trámite. Este documento puede provenir del médico de cabecera, del centro de salud o de los servicios sociales competentes.
Si la persona no puede desplazarse hasta la comisaría, los familiares o tutores pueden solicitar una expedición a domicilio. La Policía Nacional dispone de unidades móviles que pueden acudir a residencias, hospitales o domicilios particulares en casos de enfermedad grave o movilidad reducida. Para ello, es necesario presentar una solicitud previa, acompañada del informe médico que acredite la imposibilidad de desplazamiento.
Además, las oficinas de expedición del DNI suelen contar con servicios de atención prioritaria y adaptaciones físicas, como rampas, espacios amplios o atención personalizada. En estos casos, es recomendable indicar la situación al solicitar la cita previa, ya sea por Internet o por teléfono, para garantizar que el personal esté preparado para ofrecer la asistencia adecuada.
Si la persona está internada en una institución, como un centro de atención a personas con discapacidad o un hospital de larga estancia, el centro puede colaborar directamente en la tramitación. El personal administrativo o el trabajador social pueden coordinar con la Policía la visita de la unidad móvil y la preparación de la documentación necesaria.
El acompañamiento o representación del titular en el trámite del DNI depende del grado de discapacidad o de la existencia de una resolución judicial que regule la tutela. En los casos en que el titular puede acudir por sí mismo a la comisaría, debe hacerlo siempre que sea posible, incluso si necesita ayuda física o supervisión.
Cuando el titular no puede desplazarse o actuar por cuenta propia, puede ser representado por su tutor o curador legalmente designado. Esta persona debe acreditar su condición mediante la correspondiente resolución judicial de tutela o curatela, expedida por un juzgado competente. En este documento debe constar de forma explícita que el tutor está autorizado a realizar actos administrativos en nombre del representado.
En algunos casos, el acompañante puede ser un familiar directo, como un padre, madre, cónyuge o hijo mayor de edad. Sin embargo, si no existe una designación judicial, el familiar debe aportar documentos que demuestren la relación y, si es posible, un informe médico que acredite la necesidad de su intervención.
Cuando el tutor o familiar realiza el trámite, debe presentar su propio DNI para acreditar su identidad y firmar los formularios correspondientes. También es responsable de custodiar el documento del representado, aunque siempre debe respetar el derecho de este a disponer de su DNI en caso de que sea capaz de hacerlo.
En situaciones más complejas, donde la persona está bajo tutela institucional o en un centro público, puede actuar como representante el director o responsable administrativo del centro, previa autorización judicial o del órgano tutelar correspondiente.
Es importante destacar que, aunque el trámite se realice con representación, el titular del DNI sigue siendo la persona con discapacidad o incapacidad, y su nombre, fotografía y huella digital deben aparecer en el documento. Cuando no sea posible tomar la huella por razones médicas, la comisaría emitirá una anotación especial en el registro, dejando constancia de la excepción.
El representante o tutor no puede figurar como titular ni utilizar el documento en su propio nombre. Su papel se limita a facilitar el proceso, firmar los documentos administrativos y asegurar que el DNI se utilice exclusivamente para los fines del representado.
El proceso de solicitud de cita para tramitar el DNI de una persona con discapacidad o incapacidad puede hacerse por los mismos canales que cualquier ciudadano: a través de la web oficial citapreviadnie.es o llamando al número 060. Sin embargo, si el titular tiene dificultades para desplazarse, el tutor o representante puede realizar la solicitud en su nombre, indicando la situación especial en el formulario o al operador telefónico.
En el caso de las expediciones a domicilio, la cita no se gestiona a través del sistema habitual, sino directamente con la comisaría de la Policía Nacional más cercana. Se debe presentar una solicitud escrita, acompañada de un informe médico o social que justifique la imposibilidad del desplazamiento. Una vez aprobada, el equipo móvil acudirá al lugar para tomar la fotografía y los datos biométricos necesarios.
El DNI para personas con discapacidad o incapacidad tiene la misma validez y características que el de cualquier otro ciudadano. Además, puede incluir los certificados electrónicos del DNI electrónico (DNIe), permitiendo realizar gestiones telemáticas si el titular o su representante disponen de los medios adecuados para utilizarlo.
La renovación se realiza con la misma periodicidad que la de cualquier otro documento, y puede solicitarse en cualquier momento si el DNI se extravía, se deteriora o se actualizan los datos personales o de domicilio.
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